Texto oficial
De los Directores de Departamentos (ART. 27)
ARTICULO 27° 1.- Cada Departamento estará dirigido por
un Director, responsable ante el Decano, de organizar la
enseñanza y la investigación. Es el representante del
Departamento en todas las comunicaciones oficiales con el
Decano y otros funcionarios superiores de la Universidad, y
también en todas las comunicaciones del Departamento con
los estudiantes.
2.- Cuando proceda nombrar al Director de Departamento
de una Facultad, se elegirá un comité ad hoc de miembros
de dicho Departamento, cuyo objetivo será averiguar las
sugerencias y preferencias de su cuerpo académico,
conferenciar con el Decano y proponer una lista de
candidatos. La mitad de los miembros de dicho Comité ad hoc
será nombrado por el Decano y la otra mitad por el Consejo
del Departamento, cuidando el Consejo que entre los miembros
que designe haya académicos que no formen parte de él.
3.- El Director de Departamento será nombrado por el
Rector, considerando la proposición del Decano que debe
contener los candidatos propuestos por el Comité ad hoc.
4.- Si un Departamento lo requiere, el Director, con la
aprobación del Decano, podrá nombrar a un Sub-Director
para que lo asista en la administración de dicho
Departamento.