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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4829 / 9006669.

Texto oficial

De los Directores de Departamentos (ART. 27) ARTICULO 27° 1.- Cada Departamento estará dirigido por un Director, responsable ante el Decano, de organizar la enseñanza y la investigación. Es el representante del Departamento en todas las comunicaciones oficiales con el Decano y otros funcionarios superiores de la Universidad, y también en todas las comunicaciones del Departamento con los estudiantes. 2.- Cuando proceda nombrar al Director de Departamento de una Facultad, se elegirá un comité ad hoc de miembros de dicho Departamento, cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias de su cuerpo académico, conferenciar con el Decano y proponer una lista de candidatos. La mitad de los miembros de dicho Comité ad hoc será nombrado por el Decano y la otra mitad por el Consejo del Departamento, cuidando el Consejo que entre los miembros que designe haya académicos que no formen parte de él. 3.- El Director de Departamento será nombrado por el Rector, considerando la proposición del Decano que debe contener los candidatos propuestos por el Comité ad hoc. 4.- Si un Departamento lo requiere, el Director, con la aprobación del Decano, podrá nombrar a un Sub-Director para que lo asista en la administración de dicho Departamento.