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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4829 / 9006676.

Texto oficial

De los procedimientos y publicidad de los Cargos Académicos vacantes (ART. 34) ARTICULO 34° La Junta Directiva, a proposición del Rector, previa consulta al Consejo Académico, dictará una ordenanza compatible con este Estatuto, que establezca procedimientos detallados para llenar los cargos académicos y considere un método razonable de anuncio de las vacantes, en tal forma que los interesados en llenarlas puedan tener una oportunidad clara para presentarse a ellas, tanto de fuera como de dentro de la Universidad, y establezca los plazos mínimos entre el anuncio y el inicio de la consideración de los asuntos por la Comisión, los Comités o Decanos.