Texto oficial
De los procedimientos y publicidad de los Cargos
Académicos vacantes (ART. 34)
ARTICULO 34° La Junta Directiva, a proposición del
Rector, previa consulta al Consejo Académico, dictará una
ordenanza compatible con este Estatuto, que establezca
procedimientos detallados para llenar los cargos académicos
y considere un método razonable de anuncio de las vacantes,
en tal forma que los interesados en llenarlas puedan tener
una oportunidad clara para presentarse a ellas, tanto de
fuera como de dentro de la Universidad, y establezca los
plazos mínimos entre el anuncio y el inicio de la
consideración de los asuntos por la Comisión, los Comités
o Decanos.