Texto oficial
De la Comisión de Nombramientos y Promociones
ARTICULO 33° 1.- Habrá una Comisión de Nombramientos
y Promociones que será el órgano que proponga al Rector el
nombramiento de una persona para el cargo de Profesor
Titular, Profesor Asociado o Profesor Asistente, sea o no
Adjunto.
2.- Dicha Comisión estará formada por:
a) El Vice-Rector Académico que la presidirá y de la
cual será miembro por derecho propio, sin derecho a voto;
b) Tres miembros designados por la Junta Directiva;
c) Tres miembros designados por el Rector de entre los
que proponga el Consejo Académico; y
d) Tres miembros designados por el Rector de entre los
que proponga el Consejo de la Facultad a la cual esté
asignado el cargo.
3.- Los miembros de la Comisión, con derecho a voto,
deberán tener la calidad de Profesor Titular o Profesor
Asociado, sean o no Adjuntos.
4.- Los miembros de la Comisión permanecerán tres
años calendario en sus cargos. En diciembre de cada año,
tres de los miembros, uno de los mencionados en las letras
b), c) y d) del número 2 de este artículo dejarán sus
cargos y serán reemplazados en la forma en que fueron
nombrados los que se retiran. Un miembro de la Comisión no
podrá ser designado nuevamente sino hasta transcurrido al
menos un año desde el término de su período anterior.
5.- Cuando ocurra una vacante extemporánea será
nombrado un reemplazante en la forma que lo fue el miembro
que dejó vacante el cargo y por el tiempo que faltare para
completar dicho período.
6.- Cualquiera proposición de nombramiento necesitará,
al menos, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros
de la Comisión.