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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4829 / 9006678.

Texto oficial

Del Consejo Académico (ART. 36) ARTICULO 36° 1.- El Consejo Académico estará constituido por: a) El Rector, por derecho propio, y que lo presidirá; b) El Vice-Rector Académico, por derecho propio, que lo presidirá en ausencia del Rector; c) Los Decanos de las Facultades, por derecho propio, presidiendo el más antiguo, en caso de ausencia del Rector y Vice-Rector Académico; d) El Director General de Bibliotecas, por derecho propio; y e) Miembros designados por el Consejo Académico de entre sus Profesores Titulares, Profesores Asociados y Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos. Una ordenanza de la Junta Directiva determinará el procedimiento de designación y el número de miembros académicos que integrarán el Consejo. 2.- Ningún miembro designado por el Consejo Académico puede ser, a la vez, miembro de un Consejo de Facultad o Consejo de Departamento. 3.- El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico y no se le considerará miembro para ningún efecto. 4.- Los miembros del Consejo Académico durarán tres años calendario en sus cargos y cada año se elegirá un tercio de ellos para el período que se inicia al año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico determine. 5.- El Consejo Académico se reunirá una vez al mes, de marzo a diciembre, y con más frecuencia si es citado por el Rector o por, al menos, una cuarta parte de sus miembros.