Texto oficial
Del Consejo Académico (ART. 36)
ARTICULO 36° 1.- El Consejo Académico estará
constituido por:
a) El Rector, por derecho propio, y que lo presidirá;
b) El Vice-Rector Académico, por derecho propio, que lo
presidirá en ausencia del Rector;
c) Los Decanos de las Facultades, por derecho propio,
presidiendo el más antiguo, en caso de ausencia del Rector
y Vice-Rector Académico;
d) El Director General de Bibliotecas, por derecho
propio; y
e) Miembros designados por el Consejo Académico de
entre sus Profesores Titulares, Profesores Asociados y
Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos. Una ordenanza de
la Junta Directiva determinará el procedimiento de
designación y el número de miembros académicos que
integrarán el Consejo.
2.- Ningún miembro designado por el Consejo Académico
puede ser, a la vez, miembro de un Consejo de Facultad o
Consejo de Departamento.
3.- El Secretario General de la Universidad actuará
como Secretario del Consejo Académico y no se le
considerará miembro para ningún efecto.
4.- Los miembros del Consejo Académico durarán tres
años calendario en sus cargos y cada año se elegirá un
tercio de ellos para el período que se inicia al año
calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán
llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico
determine.
5.- El Consejo Académico se reunirá una vez al mes, de
marzo a diciembre, y con más frecuencia si es citado por el
Rector o por, al menos, una cuarta parte de sus miembros.