Texto oficial
De las atribuciones del Consejo Académico (ART. 37)
ARTICULO 37° El Consejo Académico tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Efectuar recomendaciones para ser consideradas por
cada Facultad en referencia a los programas y políticas
educacionales de cada Facultad;
b) Proponer la creación de grados, diplomas y
certificados a proposición de las respectivas facultades;
c) Proponer o recomendar al Rector la adopción o
consideración de medidas que estén dentro del ámbito de
atribuciones de éste;
d) Proponer a la Junta Directiva, a través del Rector,
la adopción de políticas o medidas que estén en el
ámbito de atribuciones de la Junta Directiva; y e) Proponer
el calendario de las actividades académicas de la
Universidad.