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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4829 · idParte: 9006679

Texto oficial

De las atribuciones del Consejo Académico (ART. 37) ARTICULO 37° El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: a) Efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada Facultad en referencia a los programas y políticas educacionales de cada Facultad; b) Proponer la creación de grados, diplomas y certificados a proposición de las respectivas facultades; c) Proponer o recomendar al Rector la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de éste; d) Proponer a la Junta Directiva, a través del Rector, la adopción de políticas o medidas que estén en el ámbito de atribuciones de la Junta Directiva; y e) Proponer el calendario de las actividades académicas de la Universidad.