Texto oficial
De las atribuciones de los Consejos de Facultades
ARTICULO 40° Las atribuciones de los Consejos de
Facultades serán:
a) Proponer al Consejo Académico los Grados, Diplomas y
Certificados y los planes y programas de estudio conducentes
a ellos, que deba administrar la Facultad;
b) Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares,
Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores,
como otros cargos necesarios para su actividad académica y
administrativa;
c) Proponer al Decano el presupuesto anual de la
Facultad;
d) Decidir sobre medidas necesarias para la buena marcha
académica de la Facultad y aprobar los reglamentos
necesarios para ello, siempre que no caiga tal materia
dentro del ámbito de atribuciones del Rector o de la Junta
Directiva;
e) Adoptar reglas de procedimientos para asuntos que no
sean incompatibles con el Estatuto u ordenanzas de la
Universidad. Dichas reglas podrán disponer la creación de
Comités permanentes o ad hoc del Consejo para los fines que
estime pertinentes;
f) Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos
de la Facultad;
g) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las
materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad;
y
h) Proponer al Rector la creación, supresión o
reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.