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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4829 / 9006682.

Texto oficial

De las atribuciones de los Consejos de Facultades ARTICULO 40° Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán: a) Proponer al Consejo Académico los Grados, Diplomas y Certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos, que deba administrar la Facultad; b) Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios para su actividad académica y administrativa; c) Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad; d) Decidir sobre medidas necesarias para la buena marcha académica de la Facultad y aprobar los reglamentos necesarios para ello, siempre que no caiga tal materia dentro del ámbito de atribuciones del Rector o de la Junta Directiva; e) Adoptar reglas de procedimientos para asuntos que no sean incompatibles con el Estatuto u ordenanzas de la Universidad. Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités permanentes o ad hoc del Consejo para los fines que estime pertinentes; f) Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos de la Facultad; g) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; y h) Proponer al Rector la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.