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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4829 / 9006681.

Texto oficial

De los Consejos de Facultad (ART. 39) ARTICULO 39° 1.- Un Consejo de Facultad estará constituido por: a) El Rector, por derecho propio, que presidirá cualquier sesión a la que asista; b) El Vice-Rector Académico, por derecho propio; c) El Decano, que será el Presidente del Consejo; d) Los Directores de Departamentos de la Facultad; y e) Miembros designados por cada Consejo de Departamentos, de entre los miembros a que se refiere el artículo 30°, número 1. Una ordenanza de la Junta Directiva determinará el procedimiento de designación y el número de miembros del Consejo de Facultad que le corresponderá designar a cada Departamento. 2.- En caso que una Facultad no tenga Departamento, para los efectos de la letra e) del número 1 de este artículo, los miembros del Consejo serán designados por un Comité formado por dos Profesores Titulares, dos Profesores Asociados y dos Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos, que tengan la mayor antigüedad en dichas jerarquías, previa consulta con otros miembros de la Facultad. 3.- Ningún miembro del Consejo de Facultad puede ser a la vez miembro de un Consejo de Departamento, salvo el Director. 4.- El Secretario de la Facultad actuará como Secretario del Consejo de Facultad. 5.- Los miembros designados de un Consejo de Facultad durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se designará la mitad de ellos para el período siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo de Facultad determine, y por el tiempo que reste a dicha vacante. 6.- El Consejo de Facultad se reunirá al menos una vez al mes, de marzo a diciembre, y podrá reunirse con más frecuencia si es citado por el Decano o por aquella parte de sus miembros que determine el Consejo. 7.- El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros en ejercicio. 8.- Los acuerdos del Consejo de Facultad deberá