Texto oficial
De los Consejos de Facultad (ART. 39)
ARTICULO 39° 1.- Un Consejo de Facultad estará
constituido por:
a) El Rector, por derecho propio, que presidirá
cualquier sesión a la que asista;
b) El Vice-Rector Académico, por derecho propio;
c) El Decano, que será el Presidente del Consejo;
d) Los Directores de Departamentos de la Facultad; y e)
Miembros designados por cada Consejo de Departamentos, de
entre los miembros a que se refiere el artículo 30°,
número 1. Una ordenanza de la Junta Directiva determinará
el procedimiento de designación y el número de miembros
del Consejo de Facultad que le corresponderá designar a
cada Departamento.
2.- En caso que una Facultad no tenga Departamento, para
los efectos de la letra e) del número 1 de este artículo,
los miembros del Consejo serán designados por un Comité
formado por dos Profesores Titulares, dos Profesores
Asociados y dos Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos,
que tengan la mayor antigüedad en dichas jerarquías,
previa consulta con otros miembros de la Facultad.
3.- Ningún miembro del Consejo de Facultad puede ser a
la vez miembro de un Consejo de Departamento, salvo el
Director.
4.- El Secretario de la Facultad actuará como
Secretario del Consejo de Facultad.
5.- Los miembros designados de un Consejo de Facultad
durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se
designará la mitad de ellos para el período siguiente. Las
vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al
procedimiento que el Consejo de Facultad determine, y por el
tiempo que reste a dicha vacante.
6.- El Consejo de Facultad se reunirá al menos una vez
al mes, de marzo a diciembre, y podrá reunirse con más
frecuencia si es citado por el Decano o por aquella parte de
sus miembros que determine el Consejo.
7.- El quórum para sesionar será la mayoría de sus
miembros en ejercicio.
8.- Los acuerdos del Consejo de Facultad deberá