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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4829 · idParte: 9006684

Texto oficial

TITULO VII (ARTS. 42-44) De los estudios y grados académicos De la medición de los Estudios (ARTS. 42-43) ARTICULO 42° Un reglamento dictado por el Rector, previo informe del Consejo Académico, establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición de los estudios y otras materias atinentes.