Texto oficial
TITULO IX (ART. 47)
De la interpretación del estatuto
ARTICULO 47° En caso de duda sobre el correcto sentido
de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva,
por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará
dicha disposición a petición del Rector o cualquier Cuerpo
Colegiado de la Universidad, sin perjuicio de la facultad
que conforme a las leyes le corresponda a la Contraloría
General de la República.