Texto oficial
ARTICULO 49° Son bienes de la Universidad:
a) Los bienes raíces y muebles que la ley le asigne y
los que adquiera en el futuro;
b) Las herencias, legados y donaciones con que sea
favorecida;
c) El producto de las ventas y enajenación de sus
bienes;
d) La propiedad intelectual de toda creación o
descubrimiento, producto de las investigaciones realizadas
por el personal de su dependencia o con motivo de las
actividades propias de la Universidad, salvo que en
contratos específicos se estipule lo contrario; y
e) Todo otro valor que se incorpore a su patrimonio a
cualquier título.