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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4829 · idParte: 9006691

Texto oficial

ARTICULO 49° Son bienes de la Universidad: a) Los bienes raíces y muebles que la ley le asigne y los que adquiera en el futuro; b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida; c) El producto de las ventas y enajenación de sus bienes; d) La propiedad intelectual de toda creación o descubrimiento, producto de las investigaciones realizadas por el personal de su dependencia o con motivo de las actividades propias de la Universidad, salvo que en contratos específicos se estipule lo contrario; y e) Todo otro valor que se incorpore a su patrimonio a cualquier título.