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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4829 / 9006692.

Texto oficial

ARTICULO 50° Las rentas de la Universidad se constituyen por: a) Los aportes señalados en el artículo 2° transitorio del decreto con fuerza de ley 37, de 1981; b) Los aportes fiscales que le concede anualmente la ley de presupuesto de la nación y las que le otorguen otras leyes; c) El producto de los aranceles, cuotas ordinarias y extraordinarias que fije por sus servicios; y d) Los frutos e intereses de sus bienes.