Texto oficial
ARTICULO 51° Los funcionarios de la Universidad, sean
académicos o administrativos, serán empleados públicos y
estarán regidos por este Estatuto, las ordenanzas de la
Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por
referencia directa a la Universidad, y por el artículo
389° letra c) del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.