Texto oficial
SEXTA. Para los efectos de realizar una jerarquización
general del Cuerpo Académico, conforme a estos estatutos,
el Rector tendrá la facultad de establecer una Comisión ad
hoc de Nombramientos y Promociones, y designar sus miembros,
pudiendo incorporar a ella profesores distinguidos de otras
universidades. Esta Comisión deberá ser designada dentro
del plazo de seis meses, a contar de la publicación del
presente decreto con fuerza de ley, y durará un año en sus
funciones. Vencido este plazo, entrará en funcionamiento la
Comisión de Nombramientos y Promociones a la que se refiere
el artículo 33° de este Estatuto.