Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4829 · idParte: 9006699

Texto oficial

QUINTA. 1.- Para los efectos de la instalación de la Junta Directiva, el Rector de la Universidad de Atacama está facultado para efectuar los nombramiento de los Directores que corresponden al Consejo Académico. 2.- Para permitir la renovación por parcialidades de los Directores a los que se refiere el número 1 de este artículo, el Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos Directores por dos años y dos Directores por tres años. En cada caso nombrará un Director a los que se refiere la letra b) y otro a los que se refiere la letra c) del artículo 5°.