Texto oficial
QUINTA. 1.- Para los efectos de la instalación de la
Junta Directiva, el Rector de la Universidad de Atacama
está facultado para efectuar los nombramiento de los
Directores que corresponden al Consejo Académico.
2.- Para permitir la renovación por parcialidades de
los Directores a los que se refiere el número 1 de este
artículo, el Rector deberá designar a dos Directores por
un año, dos Directores por dos años y dos Directores por
tres años. En cada caso nombrará un Director a los que se
refiere la letra b) y otro a los que se refiere la letra c)
del artículo 5°.