Texto oficial
Título III.- DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA
UNIVERSIDAD. {ARTS. 11-19}
Del Rector {ART. 11}
Artículo 11°.- 1. El Rector será nombrado por el Presidente de la República de de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva y durará cutro años en su cargo y podrá ser propuesto y nombrado nuevamente.
2. El Rector es el funcionario Superior-Ejecutivo de la Universidad, encargado de la supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la Corporación. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a la Universidad con la sola limitación de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva.
3. Sus atribuciones comprenderán:
a) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y ordenanzas;
b) Nombrar los Directores de los Departamentos de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas;
c) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los miembros superiores de la Universidad contemplados en este Título y formalizarlos una vez nombrados;
d) Proponer el Presupuesto Anual de la Universidad a la Junta Directiva;
e) Proponer a la Junta Directiva las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad;
f) Aprobar los cargos necesarios del cuerpo académico y funcionarios administrativos de la Universidad, solicitados por los Decanos y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones;
g) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan;
h) Aprobar la Cuota Anual de ingreso de estudiantes a proposición de los Decanos;
i) Dictar los Reglamentos, Decretos y Resoluci�nes que le competen a su autoridad;
j) Aceptar la renuncia a sus cargos del personal superior de la Universidad e informar a la Junta Directiva;
k) Crear comisiones universitarias, con el objeto de formular las políticas especiales compatibles con las generales aprobadas por la Junta Directiva y coordinar acciones de interés general para la Universidad, designar sus miembros y nombrar sus presidentes. El Rector presidirá estas comisiones cuando asista a sus reuniones.
l) Fijar los aranceles por servicios que presten los distintos organismos de la Universidad;
m) Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva;
n) Elaborar la memoria anual sobre actividades de la Universidad; y
ñ) En general, todas aquellas atribuciones que este Estatuto, las ordenanzas y las decisiones de la Junta Directiva le deleguen o encomienden.
4. El Rector es el agente natural e inmediato de comunicación entre cada Facultad y la Junta, entre el Consejo Académico, y la Junta, entre los funcionarios de la administración y la Junta, y entre los estudiantes y la Junta.