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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824367.

Texto oficial

Título III.- DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD. {ARTS. 11-19} Del Rector {ART. 11} Artículo 11°.- 1. El Rector será nombrado por el Presidente de la República de de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva y durará cutro años en su cargo y podrá ser propuesto y nombrado nuevamente. 2. El Rector es el funcionario Superior-Ejecutivo de la Universidad, encargado de la supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la Corporación. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a la Universidad con la sola limitación de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva. 3. Sus atribuciones comprenderán: a) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y ordenanzas; b) Nombrar los Directores de los Departamentos de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas; c) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los miembros superiores de la Universidad contemplados en este Título y formalizarlos una vez nombrados; d) Proponer el Presupuesto Anual de la Universidad a la Junta Directiva; e) Proponer a la Junta Directiva las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad; f) Aprobar los cargos necesarios del cuerpo académico y funcionarios administrativos de la Universidad, solicitados por los Decanos y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; g) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan; h) Aprobar la Cuota Anual de ingreso de estudiantes a proposición de los Decanos; i) Dictar los Reglamentos, Decretos y Resoluci�nes que le competen a su autoridad; j) Aceptar la renuncia a sus cargos del personal superior de la Universidad e informar a la Junta Directiva; k) Crear comisiones universitarias, con el objeto de formular las políticas especiales compatibles con las generales aprobadas por la Junta Directiva y coordinar acciones de interés general para la Universidad, designar sus miembros y nombrar sus presidentes. El Rector presidirá estas comisiones cuando asista a sus reuniones. l) Fijar los aranceles por servicios que presten los distintos organismos de la Universidad; m) Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; n) Elaborar la memoria anual sobre actividades de la Universidad; y ñ) En general, todas aquellas atribuciones que este Estatuto, las ordenanzas y las decisiones de la Junta Directiva le deleguen o encomienden. 4. El Rector es el agente natural e inmediato de comunicación entre cada Facultad y la Junta, entre el Consejo Académico, y la Junta, entre los funcionarios de la administración y la Junta, y entre los estudiantes y la Junta.