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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824368.

Texto oficial

Del Vice-Rector Académico {ART. 12} Artículo 12°.- 1. El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que, bajo la autoridad del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus actividades le corresponde: a) Proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades; b) Proponer al Rector la designación de los Decanos, de acuerdo al Estatuto y los Reglamentos de la Universidad; c) Dirigir, administrar y supervisar el Registro Curricular de la Universidad; d) Organizar y supervisar el funcionamiento y trabajo de la Editorial de la Universidad y administrar su presupuesto; e) Resolver en el ámbito de su competencia los problemas que le presente el Director de Asuntos Estudiantiles de la Universidad; f) Resolver sobre los Planes y Programas de capacitación profesional que la Universidad desarrolle; g) Designar Comités de profesores que lo asesoren en su gestión; y h) En general, todas aquellas funciones que el Rector de la Universidad le delegue o encomiende. 2. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector, tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.