Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824375.

Texto oficial

De la Vacante del Cargo de Rector {ART. 19} Artículo 19°.- En caso de destitución del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, éstas deben recaer en el Vice - Rector Académico, hasta que la incapacidad cese o se designe a un Rector, y en el caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad de ambos, Rector y Vice - Rector Académico, recaerán en el Presidente de la Junta Directiva.