Texto oficial
De la Vacante del Cargo de Rector {ART. 19}
Artículo 19°.- En caso de destitución del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, éstas deben recaer en el Vice - Rector Académico, hasta que la incapacidad cese o se designe a un Rector, y en el caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad de ambos, Rector y Vice - Rector Académico, recaerán en el Presidente de la Junta Directiva.