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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824376.

Texto oficial

Título IV.- DE LA ORGANIZACION ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD {ARTS. 20-28} Artículo 20°.- La Universidad para el desarrollo de sus actividades académicas, se organizará en Facultades, Departamentos, Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnólogicas, Bibliotecas y Editorial de la Universidad. En casos necesarios podrá tener Escuelas que equivaldrán a un Departamento para los efectos de este Estatuto y se le aplicarán las disposiciones relativas a ellos.