Texto oficial
De las atribuciones del Consejo Académico. {ART. 37}
Artículo 37°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:
a) Efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada facultad en referencia a los programas y políticas educacionales propias de cada Facultad;
b)Proponer la creación de grados, diplomas y certificados a proposición de las respectivas facultades;
c) Proponer o recomendar al Rector la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de éste;
d) Proponer a la Junta Directiva, a través del Rector, la adopción de políticas o medidas que estén en el ámbito de atribuciones de la Junta Directiva; y e) Proponer el calendario de las actividades académicas de la Universidad.