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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824393.

Texto oficial

De las atribuciones del Consejo Académico. {ART. 37} Artículo 37°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: a) Efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada facultad en referencia a los programas y políticas educacionales propias de cada Facultad; b)Proponer la creación de grados, diplomas y certificados a proposición de las respectivas facultades; c) Proponer o recomendar al Rector la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de éste; d) Proponer a la Junta Directiva, a través del Rector, la adopción de políticas o medidas que estén en el ámbito de atribuciones de la Junta Directiva; y e) Proponer el calendario de las actividades académicas de la Universidad.