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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824394.

Texto oficial

De las Reglas de Procedimientos del Consejo Académico. {ART. 38} Artículo 38°.- 1. El Consejo Académico adoptará reglas de procedimientos para sus asuntos, que no sean incompatibles con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad. Estas reglas pueden disponer la creación de comités permanentes o ad-hoc, con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones. 2.- El quorum para sesionar será la mayoría de sus miembros en ejercicio. 3.- Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión, salvo que este Estatuto o el Consejo Acadénico en sus reglas de procedimiento determine una mayoría superior para ciertos asuntos.