Texto oficial
Artículo 3°.- La Universidad podrá, para el
cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener
Facultades, Departamentos y otras unidades académicas;
procurar los servicios de personas que se dediquen al
progreso del conocimiento en sus disciplinas, den
instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los
intereses de la Universidad como lugar de estudio,
enseñanza e investigación; establecer y mantener
bibliotecas y laboratorios que reflejen el estado y progreso
de las disciplinas que cultive y que requiera su cuerpo
académico y estudiantes; procurar los medios materiales
para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda
desarrollarse sin inconvenientes.