Texto oficial
Artículo 4°.- 1. La Universidad podrá otorgar grados,
diplomas y certificados que acrediten conocimientos y
expedir los instrumentos en que ello conste, como también
otorgar los títulos profesionales que correspondan.
2. La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de
este Estatuto respecto a los funcionarios superiores,
contratar personas para el servicio de la Universidad,
determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones
de sus servicios.
3. La Universidad podrá fijar el monto de las
matrículas y derechos por el ingreso de alumnos, por
servicios prestados por los funcionarios universitarios, por
exámenes, por admisión a cualquier grado o título de
grado, o por otros conceptos.
4. La Universidad podrá celebrar cualquier clase de
contratos relativos a cualquier tipo de bienes con el
propósito de promover sus fines y objetivos.
5. La Universidad podrá, para la administración de sus
asuntos y el manteniento del buen orden y disciplina, dictar
ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre
que no sean contrarias a la Constitución Política del
Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las
atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán
por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.