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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4834 / 9009685.

Texto oficial

Artículo 4°.- 1. La Universidad podrá otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como también otorgar los títulos profesionales que correspondan. 2. La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto respecto a los funcionarios superiores, contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios. 3. La Universidad podrá fijar el monto de las matrículas y derechos por el ingreso de alumnos, por servicios prestados por los funcionarios universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o por otros conceptos. 4. La Universidad podrá celebrar cualquier clase de contratos relativos a cualquier tipo de bienes con el propósito de promover sus fines y objetivos. 5. La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el manteniento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.