Texto oficial
Artículo 5°.- 1. La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
(a) proponer al Presidente de la República una terna
para el nombramiento del Rector. La elaboración de la
terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que
señale una ordenanza;
(b) fijar la política global de desarrollo de la
Universidad y los planes de mediano y largo plazo,
destinados a materializarla;
(c) aprobar el presupuesto anual de la Corporación y
sus modificaciones;
(d) aprobar el nombramiento de los directivos
superiores, conforme a lo dispuesto en este Estatuto;
(e) aprobar la estructura orgánica de la Universidad
y sus modificaciones;
(f) aprobar contrataciones de empréstitos con cargo
a fondos de la Universidad;
(g) aprobar la creación, modificación o supresión de
grados, diplomas y certificados y los planes de estudio
conducentes a ellos, como los títulos profesionales que
correspondan;
(h) autorizar la enajenación, adquisición y gravamen
de bienes raíces, construcción de nuevos edificios y
restauraciones mayores en los ya existentes;
(i) pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
(j) dictar las ordenanzas que le competan;
(k) requerir del Rector y de las autoridades
unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que
estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
(l) remover al Contralor y proponer al Presidente de
la República la remoción del Rector. El acuerdo
respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los
miembros en ejercicio;
(m) dictar las normas con arreglo a las cuales se
fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los
funcionarios superiores y administrativos y aprobar la
planta de funcionarios de la Universidad y sus
modificaciones; y
(n) las demás que le otorguen o se le encomienden en
este Estatuto Orgánico.
2. Las atribuciones a que se refieren las letras
(c), (d), (e), (f), (g), (h) y (m) se ejercerán a
proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y
(g) la proposición deberá ir acompañada, además, de un
informe del Consejo Académico.