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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4834 / 9009686.

Texto oficial

Artículo 5°.- 1. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: (a) proponer al Presidente de la República una terna para el nombramiento del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale una ordenanza; (b) fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla; (c) aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones; (d) aprobar el nombramiento de los directivos superiores, conforme a lo dispuesto en este Estatuto; (e) aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones; (f) aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad; (g) aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados y los planes de estudio conducentes a ellos, como los títulos profesionales que correspondan; (h) autorizar la enajenación, adquisición y gravamen de bienes raíces, construcción de nuevos edificios y restauraciones mayores en los ya existentes; (i) pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector; (j) dictar las ordenanzas que le competan; (k) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones; (l) remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio; (m) dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; y (n) las demás que le otorguen o se le encomienden en este Estatuto Orgánico. 2. Las atribuciones a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (h) y (m) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g) la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.