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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4834 · idParte: 9009701

Texto oficial

Artículo 12°.- 1. El organismo colegiado superior de la universidad convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento: En la elección de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismos colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada. Para ser candidato a rector se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de, a lo menos, tres años y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil como experiencia académica la adquirida mediante el ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o que cuente con reconocimiento oficial. El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido. 2. El Rector es el funcionario superior de la Universidad encargado de la dirección y supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la corporación. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a la Universidad conforme a este Estatuto con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva. 3. El Rector tendrá, al menos las siguientes atribuciones: (a) proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector. (b) aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad solicitados por los Decanos de las Facultades y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones. (c) nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y los reglamentos; (d) fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad; (e) proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios administrativos de la Universidad; (f) proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de la Universidad; (g) aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico; (h) proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones; (i) ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan; y (j) dictar los reglamentos y resoluciones que le competen. 4. El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y órganos de la Universidad.