Texto oficial
Artículo 12°.- 1. El organismo colegiado superior de
la universidad convocará a elecciones de rector, las que se
realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
En la elección de rector participarán los académicos
pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la
universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en
la misma. Con todo, el organismos colegiado superior
respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de
los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre
que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito
de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos
será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado,
de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo
colegiado superior de la universidad, atendidas su
jerarquía y jornada.
Para ser candidato a rector se requerirá estar en
posesión de un título profesional universitario por un
período no inferior a cinco años y acreditar experiencia
académica de, a lo menos, tres años y experiencia en
labores directivas por igual plazo o por un período mínimo
de tres años en cargos académicos que impliquen el
desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil
como experiencia académica la adquirida mediante el
ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o
que cuente con reconocimiento oficial.
El candidato a rector será elegido en votación directa
y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
La elección se realizará, en la forma que determine el
reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que
deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la
elección de rector se presentaren más de dos candidatos y
ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios
válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección,
la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren
obtenido las más altas mayorías relativas.
El rector será nombrado por el Presidente de la
República, mediante decreto supremo del Ministerio de
Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá
ser reelegido.
2. El Rector es el funcionario superior de la
Universidad encargado de la dirección y supervisión de
todas las actividades académicas, administrativas y
financieras de la corporación. Su autoridad se extiende a
todo lo relativo a la Universidad conforme a este Estatuto
con la sola limitación que emane de las atribuciones
específicas otorgadas a la Junta Directiva.
3. El Rector tendrá, al menos las siguientes
atribuciones:
(a) proponer a la Junta Directiva los nombramientos de
los funcionarios superiores de la Universidad contemplados
en este Título. La remoción de estos funcionarios será
facultad del Rector.
(b) aprobar los cargos necesarios de académicos y
funcionarios administrativos de la Universidad solicitados
por los Decanos de las Facultades y otros funcionarios con
responsabilidad en la administración de la Universidad y
proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de
la Universidad y sus modificaciones.
(c) nombrar al personal académico y administrativo de
la Universidad conforme a los procedimientos establecidos en
este Estatuto y los reglamentos;
(d) fijar el valor de la matrícula y de otros derechos
cobrados por la Universidad;
(e) proponer a la Junta Directiva la política de
remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios
administrativos de la Universidad;
(f) proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual
de la Universidad;
(g) aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes,
previo informe del Consejo Académico;
(h) proponer a la Junta Directiva el nombramiento de
profesores eméritos, miembros honorarios u otras
distinciones;
(i) ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y
promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan; y
(j) dictar los reglamentos y resoluciones que le
competen.
4. El Rector es el medio oficial de comunicación entre
la Junta Directiva y las diferentes instancias y órganos de
la Universidad.