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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4834 / 9009704.

Texto oficial

Artículo 13°.- El Vice-Rector Académico es el funcionario superior responsable de hacer cumplir bajo la autoridad del Rector la política de la Universidad en lo que se refiere a la enseñanza, investigación científica y tecnológica, la creación artística, el perfeccionamiento académico y demás actividades académicas; coordinar, supervisar y evaluar, conforme a dicha política, las acciones de los diversos órganos académicos; proponer al Rector las medidas que tiendan a elevar y mejorar cualitativa y cuantitativamente la gestión y los logros institucionales en el plano académico; y llevar el registro de los antecedentes curriculares de los académicos.