Texto oficial
Artículo 13°.- El Vice-Rector Académico es el
funcionario superior responsable de hacer cumplir bajo la
autoridad del Rector la política de la Universidad en lo
que se refiere a la enseñanza, investigación científica y
tecnológica, la creación artística, el perfeccionamiento
académico y demás actividades académicas; coordinar,
supervisar y evaluar, conforme a dicha política, las
acciones de los diversos órganos académicos; proponer al
Rector las medidas que tiendan a elevar y mejorar
cualitativa y cuantitativamente la gestión y los logros
institucionales en el plano académico; y llevar el registro
de los antecedentes curriculares de los académicos.