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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4834 / 9009708.

Texto oficial

Artículo 15°.- El Vice-Rector de Asuntos Estudiantiles es el funcionario superior encargado de asistir al Rector en materia de salud, bienestar, deportes, recreación y otras actividades de los estudiantes y de administrar los bienes y recursos que la Universidad destine para el desarrollo de esas funciones.