Texto oficial
Artículo 16°.- El Secretario General es el funcionario
con idéntico rango al de Vice-Rector y es el Ministro de Fe
de la Universidad. Tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
(a) llevar el registro de los antecedentes curriculares
de los alumnos.
(b) mantener bajo su custodia toda la documentación y
archivos de la Universidad;
(c) administrar el proceso conducente al otorgamiento de
los grados, diplomas, certificados y títulos que confiere
la Universidad y avalarlos con su firma;
(d) notificar a los funcionarios de las decisiones que
los afecten; y
(e) citar a reuniones de la Junta Directiva y Consejo
Académico y llevar sus actas.