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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4834 / 9009710.

Texto oficial

Artículo 16°.- El Secretario General es el funcionario con idéntico rango al de Vice-Rector y es el Ministro de Fe de la Universidad. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (a) llevar el registro de los antecedentes curriculares de los alumnos. (b) mantener bajo su custodia toda la documentación y archivos de la Universidad; (c) administrar el proceso conducente al otorgamiento de los grados, diplomas, certificados y títulos que confiere la Universidad y avalarlos con su firma; (d) notificar a los funcionarios de las decisiones que los afecten; y (e) citar a reuniones de la Junta Directiva y Consejo Académico y llevar sus actas.