Texto oficial
Artículo 19°.- La Junta Directiva, con la
recomendación del Rector, podrá establecer cargos
adicionales en la dirección superior de la Universidad. Al
aprobar la Junta la autorización del o de los cargos debe
definirse el título, autoridad y responsabilidad
administrativa precisa que tendrán cada uno de estos
funcionarios y tendrán el mismo vigor que si estuvieran
incluidos en este Estatuto, hasta que sea modificado o
suprimido por la Junta Directiva.