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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4834 · idParte: 9009717

Texto oficial

Artículo 20°.- En caso de remoción del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, éstos deberán recaer en el Vice-Rector Académico, hasta que la incapacidad cese o el Presidente de la República designe a un nuevo Rector, y en el caso de remoción, su muerte, su renuncia o incapacidad de ambos, Rector y Vice-Rector, recaerán en el Presidente de la Junta Directiva.