Texto oficial
Artículo 20°.- En caso de remoción del Rector, o de
su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los
poderes y deberes de su cargo, éstos deberán recaer en el
Vice-Rector Académico, hasta que la incapacidad cese o el
Presidente de la República designe a un nuevo Rector, y en
el caso de remoción, su muerte, su renuncia o incapacidad
de ambos, Rector y Vice-Rector, recaerán en el Presidente
de la Junta Directiva.