Texto oficial
Artículo 25°.- 1. Cada Facultad tendrá un Decano que
es responsable ante el Rector, por intermedio del
Vice-Rector Académico, de organizar la enseñanza y la
investigación de su Facultad. En general, es el funcionario
ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos,
administrativos y financieros de la Facultad. Cada año debe
presentar, en el momento requerido, una proposición de
gastos y entradas para el año siguiente.
2. Cuando proceda nombrar al Decano de una Facultad se
elegirá un Comité de miembros de dicha Facultad cuyo
objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del
cuerpo académico de ella, conferenciar con el Rector y el
Vice-Rector Académico y proponer una lista de candidatos.
La mitad de los miembros de dicho Comité será nombrado por
el Rector y la otra mitad por el Consejo de Facultad,
cuidando el Consejo que entre los miembros que designe haya
académicos que no formen parte de dicho Consejo.
3. El Decano será nombrado por la Junta Directiva a
proposición del Rector, considerando la lista de candidatos
sugerida por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos
que él estime prudente también considerar. Cualquier
miembro de la Facultad tendrá el derecho de comunicar sus
preferencias u objeciones relativas a los candidatos
directamente al Rector, Vice-Rector Académico o a los
miembros del Comité.
4. El período de funciones de un Decano será de tres
años y podrá ser vuelto a designar.
5. Los cargos de Vice-Decano y Secretario de una
Facultad pueden ser creados por el Rector a solicitud del
Decano con la autoridad y responsabilidad que le sea
delegada por el Decano correspondiente.