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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4834 / 9009729.

Texto oficial

Artículo 26°.- 1. Cada Departamento estará dirigido por un Director, y responsable ante el Decano, de organizar la enseñanza y la investigación. Es el representante del Departamento en todas las comunicaciones oficiales con el Decano y otros funcionarios superiores de la Universidad, y también en todas las comunicaciones del Departamento con los estudiantes. Durará dos años en el cargo y podrá ser vuelto a designar. 2. Cuando proceda nombrar el Director de Departamento de una Facultad, el Decano elegirá un Comité ad-hoc de miembros de dicho Departamento cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias de su cuerpo académico, conferenciar con el Decano y proponer una lista de candidatos. 3. El Director de Departamento será nombrado por el Rector, teniendo en consideración los candidatos propuestos por el Comité ad-hoc, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente considerar. Cualquier miembro del Departamento tendrá el derecho de comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos directamente al Decano o a los miembros del Comité ad-hoc. 4. Si un Departamento es muy grande, el Director, con la aprobación del Decano, podrá nombrar a un Secretario para que lo asista en la administración de dicho Departamento.