Texto oficial
Artículo 26°.- 1. Cada Departamento estará dirigido
por un Director, y responsable ante el Decano, de organizar
la enseñanza y la investigación. Es el representante del
Departamento en todas las comunicaciones oficiales con el
Decano y otros funcionarios superiores de la Universidad, y
también en todas las comunicaciones del Departamento con
los estudiantes. Durará dos años en el cargo y podrá ser
vuelto a designar.
2. Cuando proceda nombrar el Director de Departamento de
una Facultad, el Decano elegirá un Comité ad-hoc de
miembros de dicho Departamento cuyo objetivo será averiguar
las sugerencias y preferencias de su cuerpo académico,
conferenciar con el Decano y proponer una lista de
candidatos.
3. El Director de Departamento será nombrado por el
Rector, teniendo en consideración los candidatos propuestos
por el Comité ad-hoc, sin perjuicio de otros candidatos que
él estime prudente considerar. Cualquier miembro del
Departamento tendrá el derecho de comunicar sus
preferencias u objeciones relativas a los candidatos
directamente al Decano o a los miembros del Comité ad-hoc.
4. Si un Departamento es muy grande, el Director, con la
aprobación del Decano, podrá nombrar a un Secretario para
que lo asista en la administración de dicho Departamento.