Texto oficial
Artículo 34°.- 1. El Consejo Académico estará
constituido por:
(a) el Rector, por derecho propio, que lo presidirá;
(b) el Vice-Rector Académico, por derecho propio, que
lo presidirá en ausencia del Rector;
(c) los Decanos de las Facultades, por derecho propio,
presidiendo el más antiguo en caso de ausencia del Rector y
Vice-Rector Académico; y
(d) los miembros designados por el Consejo Académico de
entre los Profesores Titulares, Profesores Asociados y
Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos. Una ordenanza
determinará el procedimiento de designación y el número
de miembros académicos que integrarán el Consejo.
2. Ningún miembro designado por el Consejo Académico
puede ser, a la vez, miembro de un Consejo de Facultad.
3. El Secretario General de la Universidad actuará como
Secretario del Consejo Académico y no se le considerará
miembro para ningún efecto.
4. Los miembros designados por el Consejo Académico
durarán tres años calendario en sus cargos y cada año se
elegirá un tercio de ellos para el período que se inicia
al año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas
serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo
Académico determine.
5. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes en
el período que se extiende de Marzo a Diciembre de cada
año, o con más frecuencia si es citado por el Rector o
Vice-Rector Académico, o por aquella parte de sus miembros
que determine el propio Consejo Académico.