Texto oficial
Artículo 35°.- El Consejo Académico tendrá las
siguientes atribuciones:
(a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas
las materias relacionadas con el funcionamiento de las
actividades académicas;
(b) designar los Directores que corresponda en la Junta
Directiva;
(c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime
de utilidad para la marcha de la Corporación;
(d) requerir del Consejo de Facultad las informaciones
atinentes al funcionamiento de éstas o formularles
observaciones y recomendaciones; (e) recomendar a través
del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados,
títulos, diplomas y certificados y los planes y programas
de estudios conducentes a ellos, a proposición de las
respectivas Facultades.
(f) determinar el calendario de las actividades
académicas de la Universidad;
(g) dictar el Reglamento de su funcionamiento interno; y
(h) cualquiera otra función que los reglamentos estimen
conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren
su carácter de cuerpo consultivo.