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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4834 · idParte: 9009747

Texto oficial

Artículo 35°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: (a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas; (b) designar los Directores que corresponda en la Junta Directiva; (c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación; (d) requerir del Consejo de Facultad las informaciones atinentes al funcionamiento de éstas o formularles observaciones y recomendaciones; (e) recomendar a través del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y certificados y los planes y programas de estudios conducentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades. (f) determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad; (g) dictar el Reglamento de su funcionamiento interno; y (h) cualquiera otra función que los reglamentos estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo.