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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4834 / 9009758.

Texto oficial

Artículo 40°.- El Consejo Académico determinará las ocasiones y sus fechas en que durante el año académico se otorgarán los títulos y grados a quienes hayan cumplido los requisitos para su obtención antes de dichas fechas.