Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4834 / 9009762.

Texto oficial

Artículo 42°.- Son estudiantes aquellos que estando en posesión de su Licencia de Educación Media o su equivalente legal, y habiendo cumplido con los requisitos de admisión se encuentren matriculados de conformidad al reglamento. Un reglamento dictado por el Rector establecerá la forma y condiciones en que los alumnos extranjeros se incorporarán a la Universidad.