Texto oficial
Artículo 43°.- La conducta de los miembros de la
Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la
interferencia con la enseñanza, la investigación, la
libertad de asociación y las reuniones de Juntas, Comités
Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las
actividades normales de la Universidad estará prohibida y
sujeta a sanción disciplinaria.