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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4834 · idParte: 9009764

Texto oficial

Artículo 43°.- La conducta de los miembros de la Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la libertad de asociación y las reuniones de Juntas, Comités Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad estará prohibida y sujeta a sanción disciplinaria.