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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4834 · idParte: 9009767

Texto oficial

Artículo 45°.- Son funcionarios administrativos aquellas personas que desempeñen en la Corporación labores de carácter profesional, técnico, administrativo o de servicio y que no formen parte del cuerpo académico. El ingreso a estos cargos estará regido por una ordenanza dictada por la Junta Directiva, a proposición del Rector.