Texto oficial
Artículo 45°.- Son funcionarios administrativos
aquellas personas que desempeñen en la Corporación labores
de carácter profesional, técnico, administrativo o de
servicio y que no formen parte del cuerpo académico. El
ingreso a estos cargos estará regido por una ordenanza
dictada por la Junta Directiva, a proposición del Rector.