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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4834 · idParte: 9009766

Texto oficial

Artículo 44°.- 1. La Junta Directiva deberá dictar una ordenanza que determine las conductas sujetas a sanciones, el procedimiento y la naturaleza de las medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse. 2. La ordenanza deberá establecer un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios y estudiantes y contemplar un recurso de apelación ante la misma Junta en el caso de aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la exoneración del personal o que causen al alumnado una interrupción grave de sus estudios o la cancelación de sus matrículas.