Texto oficial
Artículo 44°.- 1. La Junta Directiva deberá dictar
una ordenanza que determine las conductas sujetas a
sanciones, el procedimiento y la naturaleza de las medidas
que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de
aplicarse.
2. La ordenanza deberá establecer un sistema que
consulte garantías procesales para los funcionarios y
estudiantes y contemplar un recurso de apelación ante la
misma Junta en el caso de aplicación de medidas
disciplinarias que impliquen la exoneración del personal o
que causen al alumnado una interrupción grave de sus
estudios o la cancelación de sus matrículas.