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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4834 / 9009770.

Texto oficial

Artículo 47°.- 1. El patrimonio de la Universidad de Talca está formado por los bienes y rentas que le corresponsa percibir. 2. Son bienes de la Corporación: (a) la totalidad de los muebles e inmuebles que a la fecha de su creación estaban destinados o asignados a las sedes locales de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado y los que se hayan adquirido con ulterioridad, sin perjuicio de los hechos y actos jurídicos posteriores relativos a ellos y de los que se adquieran en el futuro a cualquier título, modo o convención; (b) las herencias, legados o donaciones con que sea favorecida; (c) el producto de las enajenaciones que realice; (d) la propiedad intelectual, sobre todo descubrimiento o invención realizado por uno o más integrantes de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones; y (e) todo otro bien que a cualquier título se incorpore a su patrimonio. 3. Son rentas de la Universidad: (a) los aportes fiscales anuales directos que se recibieren de acuerdo a la legislación sobre financiamiento universitario vigente; (b) los aportes fiscales anuales indirectos; (c) el producto de sus aranceles, que estarán constituidos por los aranceles básicos, los derechos de matrícula, impuestos universitarios a los títulos y grados, derechos de exámenes, certificados, solicitudes a la Universidad, pagos que deban hacerse por trabajos efectuados en sus talleres o laboratorios, recursos que se capten por la suscripción de convenios, valores que se recauden por prestación de servicio, y toda clase de cuotas ordinarias que deban cancelar sus alumnos; así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice; (d) los frutos e intereses de sus bienes; y (e) todo otro valor que se incorpore a ella.