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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4834 / 9009772.

Texto oficial

Artículo 48°.- La Universidad de Talca estará facultada para: (a) emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus organismos; (b) crear y organizar con otras personas naturales, jurídicas nacionales, extranjeras e internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de la Universidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio; y (c) contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés o demás documentos de créditos con cargo a sus recursos.