Texto oficial
Artículo 50°.- En caso de duda sobre el correcto
sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta
Directiva, por mayoría de sus miembros en ejercicio,
interpretará dicha disposición a petición del Rector o de
cualquier otro cuerpo colegiado de la Universidad, sin
perjuicio de la facultad que conforme a las leyes le
corresponda a la Contraloría General de la República.