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Artículo PRIMERA transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4834 / 9009776.

Texto oficial

Disposiciones Transitorias {ARTS. 1-6} Primera.- Durante el período que indica la disposición décima tercera transitoria de la Constitución Política, la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto, sólo podrá proponer al Presidente de la República, la terna de los postulantes a Rectores de la Universidad, a requerimiento expreso de éste mediante un decreto supremo publicado en el Diario Oficial. En el intertanto, la designación y remoción del Rector será facultad privativa del Presidente de la República, período en el cual el Rector presidirá la Junta Directiva con derecho a voto.