Texto oficial
Disposiciones Transitorias {ARTS. 1-6} Primera.- Durante
el período que indica la disposición décima tercera
transitoria de la Constitución Política, la Junta
Directiva a que se refiere este Estatuto, sólo podrá
proponer al Presidente de la República, la terna de los
postulantes a Rectores de la Universidad, a requerimiento
expreso de éste mediante un decreto supremo publicado en el
Diario Oficial. En el intertanto, la designación y
remoción del Rector será facultad privativa del Presidente
de la República, período en el cual el Rector presidirá
la Junta Directiva con derecho a voto.