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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626812.

Texto oficial

Artículo 7° Los gastos del Presupuesto Corriente se dividirán en Gastos de Operación y Gastos de Transferencia. Por Gastos de Operación se entenderán todos aquellos que se destinen a pagos de remuneraciones y a la adquisición de los bienes de consumo y servicios no personales que la Empresa necesita para el normal cumplimiento de sus funciones. Por Gastos de Transferencia se entenderán los egresos que signifiquen pagos a personas naturales o jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios. Por Gastos de Capital se entenderán aquellos egresos que contribuyen a la capitalización de la Empresa y pagos por amortización de deudas. Tanto los proyectos de inversión como los proyectos de exploración e investigación que incluya la Empresa en sus presupuestos, deberán contar con la evaluación conjunta de la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena del Cobre.