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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626813.

Texto oficial

Artículo 8°.- En la fecha que determine el D.F.L. N° 47, de 27 de Noviembre de 1959, el Gerente General enviará, por intermedio del Ministerio de Minería, al Presidente de la República, los Presupuestos Corriente y de Capital de la Empresa para el año siguiente. El Presidente de la República aprobará dichos presupuestos antes del 1° de Enero del año en que deban regir. Si el Presidente de la República no aprobare los presupuestos presentados antes del 1° de Enero del año en que deban regir, la Empresa podrá girar mientras no se apruebe el nuevo presupuesto, mensualmente, hasta un duodécimo del presupuesto del año anterior. Las cantidades giradas en conformidad al inciso precedente, se imputarán a los ítem respectivos del nuevo presupuesto.