Texto oficial
Artículo 8°.- En la fecha que determine el D.F.L. N°
47, de 27 de Noviembre de 1959, el Gerente General enviará,
por intermedio del Ministerio de Minería, al Presidente de
la República, los Presupuestos Corriente y de Capital de la
Empresa para el año siguiente.
El Presidente de la República aprobará dichos
presupuestos antes del 1° de Enero del año en que deban
regir.
Si el Presidente de la República no aprobare los
presupuestos presentados antes del 1° de Enero del año en
que deban regir, la Empresa podrá girar mientras no se
apruebe el nuevo presupuesto, mensualmente, hasta un
duodécimo del presupuesto del año anterior.
Las cantidades giradas en conformidad al inciso
precedente, se imputarán a los ítem respectivos del nuevo
presupuesto.