Texto oficial
Artículo 11° La empresa será administrada por un
Directorio compuesto de diez miembros, integrado en la
siguiente forma:
a) Por el Ministro de Minería, que lo presidirá por
derecho propio y será subrogado por el Subsecretario;
b) Por un representante del Ministro de Hacienda;
c) Por tres Directores de libre elección del Presidente
de la República;
d) Por un Director designado por la Corporación de
Fomento de la Producción;
e) Por dos Directores designados por la Sociedad
Nacional de Minería;
f) Por un Director designado por el Instituto de
Ingenieros de Minas, y
g) Por un Director designado por la Comisión Chilena
del Cobre.
Los Directores, salvo los designados en las letras a),
b) y g) durarán tres años en sus funciones y podrán ser
reelegidos.
En caso de fallecimiento, renuncia o inasistencia no
justificada de un Director por más de cuatro sesiones
consecutivas o de seis en total dentro de un semestre
calendario, se le elegirá reemplazante por quien lo haya
designado y por el resto del período que faltare al
reemplazado.
Como única retribución por su desempeño, los
Directores tendrán un honorario equivalente a 6 unidades
tributarias mensuales, por sesión, con un tope mensual
máximo de 12 unidades tributarias mensuales, cualquiera sea
el número de sesiones del Directorio o sus comisiones o
comités a que asistan en el mes respectivo. Además,
percibirán mensualmente el equivalente de 7 unidades
tributarias mensuales por concepto de asignación especial.
Tanto las remuneraciones como la asignación indicada en
el inciso anterior serán compatibles con la remuneración
de cualquier otro cargo en servicio u órgano de la
Administración del Estado, excepto con la que
correspondería a más de dos Directorios de similar
característica. Esta limitación no regirá en aquellos
casos en que la participación en el Directorio respectivo,
emane expresamente de la ley.
En caso de inasistencia del Ministro de Minería y de su
subrogante, las sesiones del Directorio serán presididas
por el Director que designen los demás asistentes a la
sesión respectiva.
El Vicepresidente Ejecutivo concurrirá a las sesiones
con derecho a voz.