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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626818.

Texto oficial

Artículo 12° Los Directores a que se refieren las letras e) y f) del artículo anterior, podrán ser removidos antes de la expiración de sus mandatos por las Instituciones que hayan propuesto su designación. Los Directores de libre elección del Presidente de la República, podrán ser removidos por éste cuando pierdan su confianza.