Texto oficial
Artículo 12° Los Directores a que se refieren las
letras e) y f) del artículo anterior, podrán ser removidos
antes de la expiración de sus mandatos por las
Instituciones que hayan propuesto su designación.
Los Directores de libre elección del Presidente de la
República, podrán ser removidos por éste cuando pierdan
su confianza.