Texto oficial
Artículo 13° Los Directores que en una operación
determinada tuvieren interés directo o indirecto, a nombre
propio o como representante de otra persona natural o
jurídica, o lo tuviere algún pariente suyo en línea
recta, sea por consanguinidad o afinidad, sin limitación de
grado, o sus colaterales, hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, deberán comunicarlo
al Directorio en la sesión respectiva, abstenerse de toda
deliberación sobre dicha operación y no concurrir a los
acuerdos correspondientes, los que se tomarán con
prescindencia del Director o Directores inhabilitados.
Se entenderán inhabilitados en los términos del inciso
anterior, los Directores que fueren accionistas, tuvieren
interés o se desempeñaren como asesores o empleados de una
persona jurídica a la cual afecte la deliberación o el
acuerdo respectivo, salvo que se trate de accionistas de una
sociedad anónima o de socios de corporaciones o fundaciones
regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
La inhabilidad a que se refieren los incisos anteriores,
no afectará a los Directores que representen a la Empresa
ante la persona jurídica a que se refiere la resolución o
deliberación del Directorio, ni al Subsecretario de
Minería, en su caso, en razón de presidir o formar parte
de Consejo o Directorios por derecho propio.
El Director que infrinja lo dispuesto en este artículo
cesará de inmediato y de pleno derecho en sus funciones.