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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626819.

Texto oficial

Artículo 13° Los Directores que en una operación determinada tuvieren interés directo o indirecto, a nombre propio o como representante de otra persona natural o jurídica, o lo tuviere algún pariente suyo en línea recta, sea por consanguinidad o afinidad, sin limitación de grado, o sus colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, deberán comunicarlo al Directorio en la sesión respectiva, abstenerse de toda deliberación sobre dicha operación y no concurrir a los acuerdos correspondientes, los que se tomarán con prescindencia del Director o Directores inhabilitados. Se entenderán inhabilitados en los términos del inciso anterior, los Directores que fueren accionistas, tuvieren interés o se desempeñaren como asesores o empleados de una persona jurídica a la cual afecte la deliberación o el acuerdo respectivo, salvo que se trate de accionistas de una sociedad anónima o de socios de corporaciones o fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. La inhabilidad a que se refieren los incisos anteriores, no afectará a los Directores que representen a la Empresa ante la persona jurídica a que se refiere la resolución o deliberación del Directorio, ni al Subsecretario de Minería, en su caso, en razón de presidir o formar parte de Consejo o Directorios por derecho propio. El Director que infrinja lo dispuesto en este artículo cesará de inmediato y de pleno derecho en sus funciones.