Texto oficial
Artículo 12 bis.- Son inhábiles para desempeñar el
cargo de Director:
1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por
vínculos de adopción, o a través de personas naturales o
de personas jurídicas, en que tengan control de su
administración, posean o adquieran, a cualquier título,
interés superior al 10% en empresas cuyo giro incluya la
exploración, explotación, beneficio, fundición o refino
de minerales o cualquier clase de substancias mineras, sean
éstas metálicas o no.
2.- Las personas que desempeñen cargos en las directivas
centrales, regionales, provinciales, distritales o comunales
de los partidos políticos, y de las organizaciones
gremiales y sindicales relacionadas con el interés de la
empresa;
3.- Los candidatos a alcalde, a concejal o a parlamentario
por la zona donde opera la empresa, desde la declaración de
las candidaturas y hasta seis meses después de la
respectiva elección, y
4.- Las personas que sean acusadas por delito que merezca
pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, las que tengan la
calidad de deudor en un procedimiento concursal de
liquidación o sean administradores o representantes legales
de deudores, formalizados por delitos concursales
establecidos en el Código Penal, mientras se mantenga dicha
situación.