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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626822.

Texto oficial

Artículo 16° El Directorio sesionará, por lo menos, dos veces al año en alguna de las capitales de provincias mineras del norte del país y tratará en dichas sesiones todas las solicitudes y problemas relacionados con la Empresa, que planteen los mineros de la zona respectiva.