Texto oficial
Artículo 17° Corresponderá al Directorio administrar
la Empresa con amplias facultades y podrá celebrar todos
los actos, contratos y operaciones que se requieran para la
marcha de las actividades de ésta. A este efecto, y sin que
importe limitación, además de las facultades ordinarias de
administración, el Directorio podrá:
a) Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de
bienes raíces y muebles, enajenarlos, gravarlos, darlos o
tomarlos en arrendamiento, concesión u otra forma de goce;
formar e integrar toda clase de sociedades; modificarlas,
disolverlas y liquidarlas; abrir cuentas corrientes
bancarias y comerciales, de crédito o de depósito y
cerrarlas, contratar en ellas préstamos, sobregiros,
pagarés, avances contra aceptación, préstamos con letras
o en cualquier otra forma, con toda clase de garantías o
sin ellas; operar en warrants; descontar créditos; girar,
aceptar, reaceptar, endosar, avalar, prorrogar y protestar
letras de cambio, cheques u otros documentos mercantiles de
cualquier naturaleza; cobrar y percibir lo que se adeude a
la Empresa; otorgar cancelaciones y, en general, celebrar
todos los actos y contratos que se requieran para los
negocios de la Empresa.
La facultad de celebrar actos y contratos sobre cuentas
corrientes bancarias, se entenderá limitada en la forma que
establece el artículo 45° del presente decreto con fuerza
de ley;
b) Fijar día y hora de sesiones ordinarias;
c) Fijar las tasas de interés, amortizaciones y
comisiones que deban regir para las operaciones que efectúe
la Empresa, emitir bonos o debentures o títulos de
inversión destinados a la minerá, fijando las condiciones
y formalidades de dichas emisiones como asimismo, las normas
aplicables.
La emisión de bonos o debentures o títulos de
inversión destinados a la minería, sólo podrán ser
acordados por el Directorio con autorización previa del
Ministro de Hacienda y dentro de los márgenes que autorice
la ley;
d) Dictar y modificar los reglamentos internos de la
Empresa y cumplir y hacer cumplir la ley y dichos
reglamentos;
e) Establecer oficinas y agencias, laboratorios u otras
reparticiones, dentro o fuera del país y suprimirlas cuando
lo estime conveniente;
f) Acordar, a propuesta del Gerente General la
creación, reorganización y supresión de Departamentos,
Secciones, Oficinas y demás reparticiones en que esté
organizada la Institución.
g) A propuesta del Gerente General, fijar y modificar
las plantas del personal, las remuneraciones y
gratificaciones del mismo, conforme a las normas del decreto
con fuerza de ley 68, de 21 de enero de 1960. También a
propuesta del Gerente General, podrá contratar a técnicos
nacionales o extranjeros para trabajos específicos y
temporales, sin la limitación que establece el artículo
1° del decreto con fuerza de ley 68, ya referido, con la
autorización del Presidente de la República por decreto
supremo;
h) Contratar y desahuciar a propuesta del Gerente
General a los empleados de la Empresa;
i) Pronunciarse sobre los Presupuestos y Balances de la
Empresa; examinar sus cuentas y acordar los suplementos que
sean necesarios;
j) Delegar parte de sus facultades para objetos
determinados en una o más Comisiones, en el Gerente General
o en otros funcionarios;
A indicación del Subsecretario de Minería, el
Directorio podrá delegar la totalidad de sus facultades,
para determinadas materias, en un Comité de Directores que
estará integrado por el Gerente General, que lo presidirá
y por cuatro Directores, dos de los cuales deberán ser de
los elegidos libremente por el Presidente de la República;
k) Conferir mandatos para uno o más asuntos
determinados a funcionarios o a personas extrañas a la
Empresa;
l) Pronunciarse sobre toda solicitud de préstamo que se
presente a la Empresa, otorgar cancelaciones y finiquitos
respecto de los préstamos que haya acordado y de las
obligaciones de que haya sido acreedora la Empresa;
ll) Acordar, en conformidad a las disposiciones del
presente decreto con fuerza de ley y de los reglamentos, las
demás operaciones que la Empresa está autorizada para
realizar;
m) Establecer almacenes generales de depósito en
conformidad a las leyes respectivas. Para los almacenes
generales de depósito que se establezcan en virtud de la
presente ley, no regirá la prohibición contemplada en el
artículo 22° de la ley 3.396 (310), cuyo texto definitivo
se fijó por decreto supremo 38, de 4 de marzo de 1932
(311); y en caso de que adquiera especies depositadas que
correspondan a vales de prenda endosados, se sujetará a lo
dispuesto en los artículos 9° y 25° de la misma ley. La
Empresa podrá depósitar en sus almacenes generales, sus
propios bienes y se sujetará respecto de ellos a las normas
generales y a las señaladas en esta letra;
n) Constituir y aceptar prendas sobre valores
mobiliarios, en conformidad a la ley 4.827, de 27 de febrero
de 1928, cuyas disposiciones le serán aplicables;
ñ) Efectuar toda clase de operaciones relativas a
concesiones ferroviarias. Las disposiciones de la Ley
General de Ferrocarriles cuyo texto definitivo fue aprobado
por decreto supremo 1.157, del Ministerio de Fomento, de 13
de julio de 1931, no se aplicarán a las concesiones a que
se refieren los artículos 26° y 27° de dicha ley, cuando
el Presidente de la República entregue dichas concesiones a
la Empresa;
o) Recibir de sus deudores, en depósito a la vista o en
cuenta corriente, el total o parte de los préstamos que les
hayan sido concedidos. La Empresa abonará sobre estos
depósitos los mismos intereses establecidos en los
documentos respectivos, menos una comisión que no podrá
exceder del 1/2% anual;
p) Cada seis meses el Directorio presentará al
Ministerio de Minería un estado de las operaciones de la
Empresa y anualmente el Balance de la misma. Este último se
publicará en el "Diario Oficial";
q) Contratar y desahuciar, a propuesta del Ministro de
Minería, al Gerente General de la Empresa, y
r) En general, acordar la realización de todo acto,
contrato, pacto o convención que tienda a cumplir con los
objetivos de la Empresa.
s) El Directorio, para adoptar acuerdos que involucren
el desarrollo de cualquier política que signifique el
otorgamiento de subsidios al sector, deberá contar con el
voto conforme del Ministro de Minería, o de su subrogante,
y del representante del Ministro de Hacienda.